Nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE 22-7-2011).
Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales.Artículo 55.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
Gracias a todas las personas que han contribuido a que su redacción final fuera esta.
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