miércoles, 27 de julio de 2011

BUENA NOTICIA: NUEVA LEY 20/2011

Nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (BOE 22-7-2011).


Artículo 55.
Autorización del cambio de apellidos en circunstancias excepcionales.
Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que vivan o hayan vivido en hogares en los que se haya producido tal situación, así como en aquellos supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.


Gracias a todas las personas que han contribuido a que su redacción final fuera esta.

domingo, 23 de enero de 2011

¡CASO GANADO EN ARGENTINA!

Aquí encontraréis un caso ganado en Argentina publicado en el diario Río Negro del 8 de octubre de 2006 cuya motivación es muy interesante y respecto del cual el propio periódico resalta su trascendencia jurídica.
 
Esta es la dirección de la página web, si os sale la edición del día en que la consultáis id a archivo y buscad por fecha:

http://www1.rionegro.com.ar/diario/2006/10/08/200610v08s07.php#otroscomentarios

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LOS APELLIDOS EN ESPAÑA

Siguiendo al geógrafo griego Estrabón en su obra Geographike entre los pueblos cántabros tenía preferencia el apellido materno sobre el paterno. La romanización aumentó el influjo del apellido paterno. Entre los visigodos, y durante la Alta Edad Media, se generaliza el sistema de utilización de un solo vocablo que actúa como nombre individual. En el siglo IX comienza a añadirse un segundo nombre, identificador de la persona, que habría de ser el origen de los apellidos. A veces era el nombre del padre (González, Sánchez, etc.) pero muchas otras veces hacía referencia a una cualidad del propio sujeto, ya fuera física (Calvo, Delgado, Moreno, etc.), ya fuera moral (Bueno, Gallardo, Valiente, etc), o a su oficio o profesión (Escribano, Carretero, Herrero, etc). Otras veces hacía alusión a frutos o vegetales (Manzano, Frutos, Robles, etc) o a animales (Cordero, Cierva, Lobo, etc.). En otras ocasiones se refería al lugar geográfico de origen o procedencia (Del Río, Del Valle, Catalán, Navarro, etc.).

A partir de la Baja Edad Media estos sobrenombres que correspondían a circunstancias personales comienzan a vincularse a cada familia y a transmitirse de generación en generación.

En el siglo XVI adquiere cierto raigambre el sistema genuino español del doble apellido, generalizándose esta tradición durante el siglo XVIII bajo la dinastía borbónica, siendo finalmente objeto de regulación específica con la creación en 1870 – en tiempos de la I República – del Registro Civil.

Bibliografía utilizada: Linacero de la Fuente, María: "El nombre y los apellidos", Ed. Tecnos, Madrid, 1992, pp. 22 y 23.

domingo, 16 de enero de 2011

LEGISLACIÓN APLICABLE

Artículo 58.2 de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, que dice literalmente:

"Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en cualquier otro supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiriera podrá accederse al cambio por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados por el Reglamento."

Artículo 208.2 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil, que dice literalmente:

"Cuando se den circunstancias excepcionales, y a pesar de faltar los requisitos que señala dicho artículo, podrá accederse al cambio por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado."


sábado, 8 de enero de 2011

eliminar apellido

Este blog pretende ser un punto de asesoramiento para quienes desean eliminar un apellido de una determinada línea. Esto es diferente a modificar un apellido. Se trata de eliminarlo, es decir, eliminar toda referencia a un progenitor y quedarse con los apellidos del otro. Hasta ahora en el ordenamiento jurídico español era muy difícil y sólo se permitía por razones excepcionales. Si lo has conseguido, cuéntanos cómo lo has hecho o quien te ha asesorado. Si quieres hacerlo, visita con frecuencia este blog e irás encontrando claves para conseguirlo.